SITUACIÓN ACTUAL DIAGNÓSTICO
La igualdad de mujeres y hombres
Existen leyes, planes y programas institucionales que tratan de garantizar la igualdad y prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, también en el ámbito educativo.
Por otro lado, la mayor participación de las mujeres en el mercado laboral, su acceso a todos los niveles educativos y a la cultura, así como a otros ámbitos de la vida pública hace pensar que hemos dado pasos importantes a favor de la igualdad de mujeres y hombres.
No obstante, numerosos estudios y la evidencia del día a día, hacen cada vez más evidente que aún nos queda camino por recorrer en este camino hacia la igualdad y que los proyectos de vida siguen ligados al género.
Los datos sobre el empleo, sobre la brecha salarial, sobre la escasa presencia de las mujeres en los ámbitos de decisión económica, cultural, científica, sobre la baja participación sociopolítica, sobre el reparto poco equilibrado del trabajo doméstico y de cuidado, sobre la violencia que se ejerce contra las mujeres, sobre la pobreza, etc. siguen mostrando la existencia de un importante déficit social en materia de igualdad. Además, los estudios alertan también de que los valores sexistas persisten entre la población más joven y que, a menudo, pasan desapercibidos.
En el ámbito educativo también se percibe que se ha alcanzado la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. Una idea que se ve fortalecida en la medida en que los resultados de las chicas son superiores, su rendimiento académico en todas las etapas es mejor y su tasa de fracaso y abandono escolar es inferior.
Así, en el curso 2016-2017 el porcentaje de personas de 18 a 24 años que abandonaron de forma temprana la educación y la formación en la CAPV fue del 7% (frente al 10,6 % de la Unión Europea EU-28), pero las chicas presentaron una tasa (5%) 2,9 puntos por debajo de esta media y claramente más reducida que la tasa de los chicos (10,7%)6. Además, en todos los niveles educativos las alumnas muestran tasas de repetición por debajo de las que registran los alumnos. El porcentaje de mujeres aprobadas en las pruebas de acceso a la universidad en 2016 fue mayor en todos los territorios históricos y también, la nota media de las mujeres fue algo más elevada que la de los hombres (0,3 puntos de diferencia) .
Ahora bien, algunos datos parecen mostrar ciertos patrones de género en el rendimiento en relación con algunas competencias. De acuerdo con los últimos resultados del Programa PISA las chicas obtienen mejor puntuación que los chicos en comprensión lectora, mientras que sucede lo contrario en competencia científica y en competencia matemática, lo cual tiene impacto a posteriori en la elección del itinerario formativo.
La elección de determinados itinerarios formativos evidencia una realidad lejos de ser igualitaria y un ámbito en el que los avances están siendo tímidos. Las mujeres siguen accediendo en menor medida a las especialidades científico-tecnológicas y los hombres siguen dirigiéndose mayoritariamente a ramas reconocidas tradicionalmente como masculinas de modo que su presencia en otros campos es mínima.
Así mismo, dicha diferenciación persiste una vez finalizada la ESO, donde las jóvenes presentan una participación ligeramente superior en Bachillerato y en la Universidad (en el curso 2015-2016 ellas representaron el 52,7% del alumnado universitario), mientras los jóvenes tienden a concentrarse en mayor medida en la Formación Profesional de Grado Medio (ese curso ellos representaron el 65,4%) y Grado Superior (la presencia de mujeres fue inferior al 37,6%) .
Así mismo, en bachillerato los chicos optan mayoritariamente por la modalidad Ciencias (ellos fueron el 54% del total del alumnado de 2º en el curso 2013-2014); mientras que las chicas son mayoría en las opciones relacionadas con las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales (59,6%).
Estas opciones condicionan las posteriores elecciones de los grados universitarios y los ciclos formativos de Formación Profesional, tendiendo a mantenerse áreas con un predominio claro bien de mujeres o bien de hombres. En el curso 2015-2016 solo cuatro Familias Profesionales (Hostelería y Turismo, Química, Comercio y Marketing y Artes Gráficas), que contaban con el 13,7% del alumnado total de FP de Grado Superior, presenta- ron una proporción de alumnas y alumnos equilibrada.
Cabe prestar especial atención a la brecha de género en el ámbito tecnológico. Por ejemplo, en el curso 2015- 2016 fueron chicos el 71,8% del alumnado universitario del área de Ingeniería y Arquitectura y más del 80% del alumnado de Formación Profesional de Grado Superior matriculado en las familias de Electricidad y Electrónica, Mantenimiento y Servicios a la producción, Informática y Comunicaciones. Ese mismo año en cambio, los grados de Educación Infantil, Enfermería y Trabajo Social contaron únicamente con un 12,4%, 17,1% y 23,5% de chicos entre el total de personas matriculadas respectivamente.
Estos datos están relacionados con uno de los componentes del Índice de Igualdad de Género13 que presenta una mayor brecha en la CAPV dentro de la dimensión del conocimiento: “segregación por campo de estudios”. En el Plan de Gobierno para la XI Legislatura se establece como objetivo de país mejorar la posición de este índice que mide las desigualdades existentes entre mujeres y hombres de la CAPV con respecto a otros países europeos. Según datos de 2015, el índice en nuestra comunidad se sitúa detrás de Suecia, Dinamarca, Finlandia, Países Bajos, Francia, Reino Unido, Bélgica e Irlanda, pero por delante de los restantes 20 miembros de la Unión Europea, así como de la media europea.
Un estudio publicado por Emakunde en 2016 alerta de que el alumnado atribuye dicha elección académica diferenciada al hecho de que cada persona es libre para elegir la titulación que le guste o por la que tenga “vocación”. Algo más de ocho de cada diez alumnas y alumnos consultados en este estudio consideran que las mujeres tienen las mismas oportunidades que los hombres a la hora de elegir una titulación y, por tanto, que se trata de una decisión tomada en igualdad de oportunidades.
Sin embargo, son numerosas las investigaciones que demuestran que el hecho de que menos mujeres elijan una profesión tecnológica y menos mujeres trabajen en el mundo científico/técnico no se debe a una menor capacitación, a una inferior vocación o a un inferior desempeño, sino que se relaciona con factores sociales, culturales y educativos (estereotipos, procesos de socialización, roles de género, machismos ocultos…) que empoderan, reconocen e incentivan menos a las mujeres que a los hombres en relación con este ámbito.
En este sentido, la mayor participación de las mujeres en los niveles de educación superior y la segregación de los estudios determinan las condiciones de entrada y de participación en el mundo laboral. De acuerdo con datos de 2016 el 17,1% de las mujeres empleadas en la CAPV ocupa un puesto por debajo de su nivel formativo y este desajuste en cuanto a su sobre-cualificación es 4 puntos porcentuales superior al de los hombres empleados.
Respecto a la tasa de ocupación de las mujeres, sigue estando 8,5 puntos por debajo de la tasa de los hombres y el 75,7% del empleo a jornada parcial es ocupado por mujeres, que son mayoritariamente quienes utilizan las medidas establecidas para conciliar el trabajo productivo y reproductivo.
Aunque en las últimas dos décadas el peso relativo de las mujeres ha aumentado en todos los sectores, la segregación horizontal en el mercado laboral persiste y la renta personal media de ellas es casi 10.000€ menor que la de ellos, una diferencia que se observa en todas las edades e independientemente del nivel de estudios.
La violencia contra las mujeres
La violencia que es ejercida por parte de algunos hombres contra las mujeres por el mero hecho de ser mujeres es denominada de maneras diferentes: violencia machista, violencia sexista, violencia de género o violencia contra las mujeres. Una violencia que se entiende principalmente por la existencia de un sistema asimétrico de poder de los hombres sobre las mujeres, lo que provoca una discriminación basada en el género. Así en este documento, a partir de ahora, utilizaremos el término violencia contra las mujeres, para referirnos a éste fenómeno.
Este II Plan, en coherencia con la definición que hace la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, el VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la CAPV y siguiendo el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011 (Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica o Convenio de Estambul ), considera como violencia contra las mujeres todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, en la vida pública o privada.
Señala además que son manifestaciones de la violencia contra las mujeres, la violencia en la pareja o expareja, la violencia sexual contra mujeres y niñas, incluido el abuso sexual, la agresión sexual y el acoso sexual en cualquier ámbito, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, el feminicidio, el matrimonio a edad temprana, matrimonio concertado o forzado y cualquier otra forma de violencia que lesione la integridad o la libertad de las mujeres y que se halle prevista en la normativa que le es de referencia a la CAPV.
Teniendo en cuenta la población más joven, los últimos datos que tenemos, así como los estudios realizados, muestran un contexto que dista mucho de estar libre de violencias contra las mujeres.
A lo largo del año 2017, en la CAPV, la Ertzaintza registró en la CAPV 2.905 mujeres que fueron agredidas por su pareja o expareja, otras 804 mujeres que fueron víctimas de violencia por parte de algún otro hombre de su familia y 311 mujeres más que sufrieron violencia sexual fuera del ámbito familiar. En total 4.020 mujeres víctimas de violencia contra las mujeres en el periodo de un año (246 mujeres más que el año inmediatamente anterior).
Si se tiene en cuenta la edad de las víctimas, hay que señalar que este tipo de violencia afecta a mujeres de to- das las edades, incluidas las más jóvenes. Un 36,78% de las mujeres que la han sufrido durante el 2017 tenía 30 años o menos y casi el 10% de las víctimas eran niñas menores de 18 años.
Durante el 2017 el principal tipo de violencia sufrido por las mujeres más jóvenes ha sido la violencia intrafamiliar (el 68,4% de los casos de víctimas menores de 14 años y el 32,7% de las que tienen entre 14 y 17 años), seguida de la violencia sexual (el 31% de los casos de víctimas de violencia son menores de 14 años y el 35,8% de las de 14 a 17 años). Por otro lado, un 33,5% de las víctimas de violencia de pareja o expareja tenían 30 años o menos y cabe destacar que un 31,4% de las víctimas adolescentes de entre 14 y 17 años fueron agredidas en 2017 por su pareja o expareja. Además, hay que señalar que el 21,43% de las mujeres asesinadas por la violencia machista tenían 30 años o menos.
Respecto a los agresores, hay una presencia importante de jóvenes entre ellos. Es importante destacar que tres de cada diez hombres que han ejercido violencia (30%) tiene como mucho 30 años y concretamente los menores de edad representan en torno al 3,77% del total de agresores (2,76% en 2016).
Los agresores más jóvenes tienen una especial presencia en los casos de violencia intrafamiliar y violencia sexual fuera del ámbito familiar:
• Entre los agresores de violencia intrafamiliar quienes tienen menos de 18 años representaron el 12,61%.
• Entre los agresores de violencia sexual fuera de la pareja los menores de edad representan el 12,98% y los menores de 30 años el 52,40%.
• El 59,10% de los agresores de violencia de pareja o expareja tenía entre 31 y 50 años y el grupo de 30 o menos años representó el 26,22% (un porcentaje algo superior al de 2016 que era de 23,24%).
Colectivos en riesgo y situación de especial vulnerabilidad
Resulta especialmente importante detectar de forma precoz la violencia que puede estar afectando a colectivos en riesgo como son las hijas e hijos de víctimas de violencia contra las mujeres, las niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales y las niñas en riesgo de mutilación genital femenina.
La legislación actual reconoce a las y los hijos de las mujeres víctimas de violencia de género también como víctimas directas de dicha violencia, y en este sentido, el Informe de 2017 de Emakunde arriba citado, señala que las y los hijos menores de edad de las mujeres que sufren violencia por parte de sus parejas exparejas también son víctimas. A menudo son instrumentalizadas e instrumentalizados en ese ejercicio de control sobre la mujer y sufren también graves consecuencias por exposición a la violencia en el hogar. La Macroencuesta estatal ha constatado que es habitual que las hijas y los hijos sean testigos de las situaciones de violencia, concretamente el 63,6% de las mujeres que sufren o han sufrido violencia física y/o sexual y/o miedo de sus parejas o exparejas y tenían hijos o hijas en el momento en el que se produjeron los episodios violentos, afirma que las y los hijos presenciaron o escucharon alguna de las situaciones de violencia (y en la gran mayoría de casos, 92,5%, los hechos sucedieron cuando los hijos e hijas eran menores de edad).
Además, la hija o el hijo menor no solo presencia o escucha las situaciones de violencia en un gran número de ocasiones, sino que con frecuencia (64,2% de los casos) estos hijos e hijas sufren directamente las agresiones.
Con respecto a los casos de víctimas mortales, hay que resaltar que en 2013 ascendieron a 6 menores en el conjunto del estado español, sin embargo, en 2014 a 4, en 2015 a 3, 1 en 2016 y 8 en 2017.
Tal y como se señala en el informe citado anteriormente de Emakunde, otro colectivo con un altísimo riesgo de sufrir algún tipo de violencia son las mujeres con discapacidad, superando ampliamente los porcentajes de malos tratos que se barajan con respecto a las mujeres sin discapacidad. Esto es debido a la confluencia de distintos factores personales, familiares y sociales que se unen a la inicial: el hecho de ser mujeres. Especialmente vulnerable es la situación de las mujeres cuya discapacidad es severa o tienen dificultades de aprendizaje y de comunicación.
Las situaciones de dependencia de algunas mujeres con discapacidad favorecen también formas de violencia no tan presentes en mujeres sin discapacidad como, por ejemplo, negación al cuidado o mayores situaciones de humillación. La mayor vulnerabilidad favorece que el agresor sienta que tiene más poder sobre ellas y que se sienta legitimado a ejercer la violencia de manera más habitual y severa.
Cabe hacer una mención especial a las mujeres que sufren problemas de salud mental ya que diversas entidades y estudios señalan que el 80% de las mujeres con enfermedad mental grave que han tenido pareja en algún momento de su vida ha sufrido violencia por parte de ésta y que, siendo la violencia psicológica la más habitual, la violencia física y la sexual son también muy elevadas: más de la mitad han sufrido violencia física y algo más del 40% violencia sexual.
Por otro lado, en la última década, nuestra comunidad se ha convertido en punto de destino de movimientos migratorios de personas procedentes de otros países y entre ellos los del África Subsahariana, donde la realización de la Mutilación genital femenina (MGF) tiene un fuerte arraigo identitario. Esto ha supuesto descubrir realidades culturales diferentes y afrontar nuevos retos.
En 2014 más de 3.680 mujeres de estas procedencias habitaban en la CAPV de las cuales 1.018 eran niñas menores de 15 años, un grupo de población en riesgo con un destacado crecimiento en los últimos años.
La MGF es una práctica que además de vulnerar el derecho a la salud y a la integridad del propio cuerpo, constituye un obstáculo en el control de la propia sexualidad y en el ejercicio libre de los derechos sexuales y reproductivos.
Por otro lado, la discriminación de los colectivos LGTBI sigue siendo un hecho, por lo que resulta necesario que las administraciones públicas dirijan esfuerzos a alcanzar el respeto por la diversidad, independientemente de la orientación sexual o la identidad de género de las personas.
El informe publicado desde el servicio BERDINDU de Gobierno Vasco en 2014 pone de manifiesto que más de seis de cada diez alumnos y alumnas de la CAPV han presenciado insultos o burlas de carácter homófobo o lesbófobo. Al menos tres de cada diez reconocen haber visto aislamiento, en torno a dos de cada diez han sido testigos de maltrato físico y cerca del 3% del alumnado dice haber sufrido insultos, burlas, aislamiento o mal- trato físico.
El 84% de las chicas dice que tendría una reacción positiva o de normalidad ante un compañero o compañera de clase de su propio sexo que exterioriza abiertamente su deseo hacia personas del mismo sexo o de ambos sexos, un 67% en el caso de los chicos. Los chicos se muestran más incómodos ante sexualidades no normativas, especialmente ante las masculinas.
Muchos de estos datos pueden tomarse como indicadores de referencia o punto de partida a partir de los cuales poder observar la evolución de la situación que se desea mejorar a lo largo del tiempo en relación con la igualdad de hombres y mujeres y también en relación con la violencia contra las mujeres. En este sentido cabe prestar atención a los sistemas de recogida de información y a unificar los criterios utilizados desde distintas instituciones, especialmente Inspección Educativa y el ISEI-IVEI.
Formas emergentes de violencia contra las mujeres
Además, en este plan se quiere poner el foco en las siguientes formas de violencia que en los últimos años han ido emergiendo:
Hablar de violencia de género en el alumnado pasa necesariamente por analizar el surgimiento de nuevos espacios en los que ésta tiene lugar, nuevos ámbitos en los que la presencia física no representa un problema para quien quiere acosar, chantajear, controlar, manipular, agredir o abusar sexualmente, etc.
La encuesta La violencia machista contra las mujeres en la CAPV: percepción, incidencia y seguridad advierte de que el porcentaje de mujeres que señala haber vivido el control del móvil, el correo y/o sus movimientos en las redes sociales por parte de su pareja se duplica, con respecto al total de mujeres, en el caso de las jóvenes de 16 a 29 años.
A tenor de los datos del estudio el ciberacoso como forma de ejercer la violencia de género en la juventud: un riesgo en la sociedad de la información y del conocimiento el 25,1% de las chicas adolescentes afirman haber sufrido control abusivo a través del móvil. En torno a seis de cada diez chicas recibe insultos machistas en el móvil y el 10% de ellas declara haber sentido miedo de esos mensajes.
El avance continuado de las tecnologías produce que la sistematización de la ciberviolencia de género sea compleja y difícil de concretar, abarcando un abanico de situaciones entre las que podemos resaltar: publicación y/o difusión de imágenes o vídeos obtenidos por sexting, sextorsión, grooming, revenge porn, pornografía infantil, explotación sexual online, captación de mujeres para la trata, etc. Detengámonos en algunas de ellas, especialmente las que tienen lugar en la adolescencia:
• Sexting. Por sexting se entiende el envío de contenidos de tipo sexual, foto o vídeos, producidos gene- ralmente por la persona que los remite, a otra u otras personas por medio de teléfonos móviles. Son acciones que suelen tener lugar entre personas que tienen o han tenido alguna relación afectiva o se- xual y que se produce por motivos vinculados directa o indirectamente a la esfera íntima. Cuando estos contenidos enviados por sexting son publicados y/o difundidos sin permiso, hablamos de un delito que queda recogido en el Artículo 197 del nuevo Código Penal, aunque no con esta denominación concreta.
• Sextorsión. Este término hace referencia a una forma de explotación sexual mediante chantaje, en el que alguien utiliza contenidos sexuales obtenidos por sexting o por medio de las webcams para obtener algo de la víctima (generalmente relacionado con la sexualidad), amenazando con su publicación.
• Grooming o child-grooming. Es una acción deliberada por una persona adulta, mayoritariamente hombres, con el objetivo de establecer lazos de amistad con menores a través de Internet. Una estrategia de engatusamiento que tiende a ocultar la identidad de quienes buscan estas relaciones haciéndose pasar por jóvenes o por chicas, y que posteriormente deriva en una forma de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes o vídeos eróticos-pornográficos de menores e incluso como preparación para un encuentro sexual.
• Revenge porn. Se trata de la publicación de contenido sexual en Internet acompañada de información personal de la víctima, mayoritariamente mujeres. Suele ocurrir tras la ruptura de una relación de pareja y como forma de venganza por parte, mayoritariamente, del chico por no seguir con él, aunque también se puede dar por personas desconocidas a las que el contenido sexual ha llegado a sus manos de manera ilícita.
Por último, es necesario e importante aclarar que las redes sociales no producen violencia de género por sí mismas, no habría que demonizarlas, puesto que tan solo reproducen en el espacio virtual, las realidades sociales en las que se insertan, en este caso realidades muy desiguales entre chicas y chicos. En este sentido, habría que insistir en educar desde un uso igualitario y no sexista, y no tanto en abordar las redes sociales desde un espacio peligroso, especialmente para las chicas, ya que de nuevo estaríamos fomentando una cultura del miedo dirigida hacia ellas.
En general se deduce que la juventud no da importancia a las implicaciones de prácticas como intercambiar información o imágenes privadas y que tienen como consecuencia que cualquier persona puede hacer uso de ellas.
Por lo tanto, es necesario poner el foco de la prevención y la detección e intervención en estas nuevas formas de ejercer la violencia.
MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO
Marco normativo del II Plan de Coeducación
La educación es uno de los ámbitos que en materia de políticas de Igualdad de mujeres y hombres mayor regulación dispone. Son numerosas las normativas, recomendaciones, planes, etc. que instan al sistema educativo a trabajar de manera activa para alcanzar un modelo de escuela coeducativa. Un modelo que supere la escuela mixta y que eduque en el desarrollo integral de las personas, al margen de los estereotipos y roles en función del sexo y en el rechazo a todo tipo de discriminación y violencia.
Hay que recordar que el desarrollo normativo es fundamental para dar amparo a las políticas y a las prácticas ligadas en la educación. Así, el II Plan para la Coeducación se alinea con las principales estrategias y planes desarrollados a nivel internacional, comunitario, estatal y autonómico.
A nivel internacional, tenemos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. Se trata de un plan de carácter universal y que afecta a todos los países del mundo, con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible a desarrollar en un plazo de 15 años (2015 a 2030). La Agenda 2030 supone un avance sustancial desde una perspectiva de género, ya que, por un lado, se recoge como objetivo específico “lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas” y por otro, se reconoce como estratégica la de género y el empoderamiento de las mujeres.
A nivel comunitario, la Comisión Europea en su Compromiso Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres 2016-2021 se reafirma en la necesidad de trabajar para promover la igualdad de mujeres y hombres, ya que constituye un valor fundamental y un objetivo de la UE. Este documento cita más de treinta acciones clave que han de aplicarse en cinco áreas prioritarias, así como los plazos y los indicadores para su supervisión. Además, hace hincapié en la necesidad de integrar la perspectiva de la igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas de la UE, así como en los programas financiados por la Unión.
En relación con la transversalidad de género en el ámbito educativo, también es reseñable la Recomendación CM/Rec (2007) 13 del Comité de Ministros a los Estados miembros, relativa a la integración de la dimensión de género en la educación, en la que se insta a todos los Estados Miembros a adoptar toda una serie de medidas para incorporar la perspectiva de género en distintos ámbitos y niveles del sistema educativo.
A nivel estatal, el Plan Estratégico de Oportunidades 2018 – 2021 recoge como objetivo estratégico impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través del sistema educativo y en la investigación y hace especial hincapié en la necesidad de dar formación al profesorado.
En la CAPV, hay que señalar que el II Plan para la Coeducación, como continuación del I Plan Director para la coeducación y la prevención de la violencia de género, forma parte de las iniciativas recogidas en el Programa de Gobierno para la XI Legislatura, en concreto en la iniciativa 2 de compromiso nº 92. Asimismo, la elaboración e implementación del II Plan para la Coeducación contribuye al cumplimiento de otros compromisos e iniciativas del Programa de Gobierno como son:
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Compromiso e iniciativa 145.2: Impulsar la promoción de la igualdad en el sistema educativo en colaboración con el Departamento de Educación
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Compromiso e iniciativa 147.2: Reforzar las actuaciones de sensibilización y prevención encaminadas a erradicar la violencia contra las mujeres, destinadas al conjunto de la sociedad, con especial incidencia en la población joven.
Por otro lado, la Estrategia y Plan Operativo de Acción para reducir la brecha salarial en Euskadi, se alinea con las principales estrategias y planes desarrollados a nivel internacional en torno al derecho al salario y a la no discriminación retributiva entre mujeres y hombres. Se trata de un reto complejo y multidimensional, que responde a cuestiones enraizadas en nuestra cultura y tradiciones, que exige un abordaje desde enfoques integrales y multidisciplinares, con responsabilidad compartida entre todos los estamentos y fuerzas sociales y políticas, pero que en el que las instituciones deben intervenir hacia el objetivo de reducir el fenómeno de la desigualdad salarial entre mujeres y hombres. En este sentido, el II Plan para la Coeducación es coherente con esta estrategia y recoge algunas actuaciones relativas a las siguientes directrices y medidas del Plan Operativo de Acción para reducir la brecha salarial en Euskadi:
3.2.1. Incrementar el número de escuelas y centros coeducativos que incorporan la perspectiva de género en su cultura, política y prácticas.
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3.2.2. Incrementar el alumnado que elige su itinerario vital, académico y profesional desde la diversidad de opciones y sin condicionamientos de género.
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3.2.3. Proveer al sistema educativo de estructuras, personas y programas para impulsar de manera coordinada el modelo de escuela coeducativa.
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Asimismo, mediante este II Plan para la coeducación se establecen medidas dirigidas a alcanzar los objetivos de sensibilización y prevención, detección, atención y reparación del daño de las víctimas de la violencia contra las mujeres recogidos en el programa 6 y Programa 7 respectivamente y establecidos en el tercer eje del VII Plan: Vidas libres de violencia contra las mujeres.
Por otro lado, el Documento Programático para la Igualdad de Mujeres y Hombres del Departamento de Educación para la XI Legislatura es un documento que responde a las líneas de intervención y directrices establecidos por el VII Plan y recoge entre los objetivos estratégicos prioritarios del Departamento para esta legislatura, la elaboración e implementación del II Plan para la Coeducación.
Hay que señalar que en el camino hacia una escuela coeducativa, además de las actuaciones dirigidas a impulsar la Igualdad en los centros educativos, son también necesarias las actuaciones dirigidas a incluir la perspectiva de género en la actividad de la administración educativa. Dichas actuaciones quedan recogidas en el Documento Programático para la Igualdad de Mujeres y Hombres del Departamento de Educación para la XI Legislatura y en los planes anuales que recogen la planificación para la implantación de las políticas de igualdad del propio departamento.
Por último, con relación al abordaje de la violencia contra las mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, hay que señalar que el Departamento de Educación participa en el II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual desde 2009. Es objeto de este acuerdo establecer pautas de actuación homogénea y protocolizar la intervención de las instituciones que en materia de violencia intervienen en la CAPV. El II Plan para la coeducación garantiza el enfoque de trabajo que en esta materia se establece en dicho acuerdo, recogerá las actuaciones que en dicho acuerdo se consideren pertinentes.
Normativa que regula la IGUALDAD en el sistema educativo vasco
Son varias las normas que regulan el funcionamiento del sistema educativo vasco:
Por otro lado, la actuación de los poderes públicos, en lo que a la Igualdad se refiere, viene recogida en diferentes normas:
Por otro lado, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, aprobada por el Parlamento Vasco, reconoce el papel protagonista del sistema educativo en materia de Igualdad. Así, en su Título III recoge todo un capítulo dedicado a medidas dirigidas a la Igualdad en el área de intervención de Educación, tan- to en la enseñanza universitaria como en la enseñanza no universitaria. Pero además de la Ley 4/2005, existe una extensa normativa que afecta al ámbito educativo en materia de Igualdad: tanto normativa específica que incluye articulado dirigido a que las administraciones educativas desarrollen medidas a favor de la Igualdad de mujeres y hombres en sus políticas, como normativa de carácter sectorial; es decir, normativa específica del ámbito educativo que también incluye mandatos en la materia.
Ámbitos del sistema educativo en clave de IGUALDAD
La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres insta al sistema educativo al desarrollo de un modelo coeducativo. En concreto, señala que “las políticas públicas educativas deben ir dirigidas a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función de sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Por ello se potenciará la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras”.
a. El contenido del currículo
En relación al currículo la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, recoge en su artículo 29 que la Administración educativa incentivará la realización de proyectos coeducativos e integrará en el diseño y desarrollo curricular de todas las áreas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas los siguientes objetivos coeducativos:
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La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, con el fin de garantizar tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral.
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La integración del saber de las mujeres y de su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad, revisando en su caso, corrigiendo los contenidos que se imparten.
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La incorporación de conocimientos necesarios para que alumnos y alumnas se hagan cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con el trabajo doméstico y de cuidado de las personas.
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La capacitación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se realice libre de condicionamientos basados en el género.
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La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la transformación de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
Asimismo, la Ley recoge que la Administración educativa establecerá como principio básico la prevención de conductas violentas en todos los niveles educativos, y fijará contenidos y tiempos específicos en todos los niveles educativos con relación con el aprendizaje para la vida cotidiana, integrando en la misma aspectos y contenidos relacionados con el ámbito doméstico y con el cuidado de las personas, con el conocimiento del funcionamiento de las relaciones personales y con el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a la de sexos y a la diversidad.
b. Los materiales didácticos
La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 30 en relación a los materiales didácticos señala que: Se prohíbe la realización, la difusión y la utilización en centros educativos de la Comunidad Autónoma de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo o como meros objetos sexuales, así como aquellos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres. También que los libros de texto y demás materiales didácticos que se utilicen en los centros educativos de la CAPV han de integrar los objetivos coeducativos. Asimismo, han de hacer un uso no sexista del lenguaje y en sus imágenes garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.
c. Personas y estructuras de coordinación en el sistema educativo
En relación con la regulación de las y los profesionales del sistema educativo, entre otras cuestiones, la normativa señala la necesidad de que el personal del sistema educativo disponga de cualificación en materia de coeducación.
Así la Ley 4/2005, de 18 de febrero, en su artículo 31 señala que:
Con el fin de integrar la perspectiva de género en su labor, los órganos responsables de la evaluación, investigación e innovación educativa, así como los servicios de apoyo al profesorado, dispondrán de personal con capacitación específica en coeducación.
Además, en su Disposición Adicional tercera. 4, con relación al artículo 31 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero señala que: Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año, deberán iniciar los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de los órganos responsables de la evaluación, investigación e innovación educativa y de los servicios de apoyo al profesorado, incorporando requisitos específicos para las plazas que requieran capacitación en coeducación.
En relación a otras estructuras como los Órganos de Máxima Representación, la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, en su artículo 8, establece que:
Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional.
Posteriormente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula la figura de las y los representantes de en los centros escolares en sus artículos 126[1] y 127[2].
La Administración educativa potenciará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la docencia en las diferentes áreas de conocimiento y etapas educativas, así como en los órganos de dirección de los centros.
e. Formación
En relación a la formación la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 32 señala que:
La Administración educativa pondrá en marcha planes de formación sobre coeducación dirigidos a las y los profesionales de la educación, que abarquen a todos los centros de enseñanza no universitaria.
En cuanto a la formación en los centros educativos la misma Ley dispone que a fin de que cada centro establezca las medidas oportunas para la puesta en marcha de dichos planes de formación, la Administración educativa posibilitará las correspondientes adaptaciones horarias y organizativas. Además, se establecerán mecanismos para atender al alumnado que pueda verse afectado por el calendario y horarios previstos en los citados planes.
En relación con la formación permanente del profesorado la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, dispone que la oferta de formación permanente dirigida a las y los profesionales de la educación, tanto de forma individual como a través de los centros, además de integrar la filosofía coeducativa de modo transversal en sus contenidos, ha de incorporar cursos específicos en materia de coeducación.
f. La labor de la Inspección educativa
Tantola Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, como la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, otorgan responsabilidad a los servicios de inspección educativa para realizar seguimiento de las medidas de los centros educativos para impulsar la Igualdad:
Por su parte la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece en su artículo 9 que los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el sistema educativo destinados a fomentar la Igualdad real entre mujeres y hombres
g. Detección y actuación ante la violencia contra las mujeres
La normativa en materia de Igualdad ha regulado sobre todo aspectos relativos a cómo debe actuar la comunidad educativa ante la detección de un caso de violencia de género.
En este sentido la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres dispone en su artículo 31: El profesorado estará obligado a poner en conocimiento de los órganos directivos de los centros los indicios de violencia contra mujeres y niños o niñas que les consten.
En el II Acuerdo Interinstitucional para la Mejora en la atención a las mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual, de 2009, al que se sumó el Departamento de Educación, se dispuso que en caso de que alguna alumna fuera objeto de maltrato o de violencia sexual por parte de algún alumno o alumna de un centro educativo de la CAPV se aplicaría lo establecido en el Protocolo de actuación recogido en la Guía de actuación en los centros educativos ante el maltrato entre iguales (Guía de actuación en los centros educativos de la CAPV ante el acoso escolar tras la revisión de 2015), y en ella se define la actuación de la comunidad educativa ante un caso de acoso o abuso sexual y/o acoso sexista.
En cuanto a las y los menores afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su artículo 5 establece que: Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de las hijas y los hijos que se vean afectados y/o afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Además, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su Disposición adicional vigesimoprimera: Las Administraciones educativas asegurarán la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. Igualmente facilitarán que los centros educativos presten especial atención a dicho alumnado.
Protocolos y guías de actuación
En relación con estos temas y a nivel institucional, durante estos últimos cuatro años, cabe señalar que se han elaborado una serie de guías o protocolos cuyo objetivo fundamental es prevenir los casos y saber cómo actuar ante los mismos. Algunos ejemplos son los siguientes:
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Protocolo de prevención y actuación en el ámbito educativo ante situaciones de posible desprotección y maltrato, acoso y abuso sexual infantil y adolescente y de colaboración y coordinación entre el ámbito educativo y los agentes que intervienen en la protección de la persona de menor edad (2016).
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Protocolo para los centros educativos en el acompañamiento al alumnado trans o con comportamiento de género no normativo y a sus familias (2016).
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Guía para dar una atención integral en situación de transexualidad (2016) (Departamento de Sanidad).
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Protocolo de la mutilación genital femenina (EMAKUNDE) y Guía de actuaciones recomendadas ante la mutilación genital femenina (EMAKUNDE, Osakidetza)
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Prevención de la mutilación genital femenina en el ámbito educativo. EMAKUNDE y Departamento de Educación)